En mi comunidad de vecinos han puesto una “casa de citas”… ¿qué puedo hacer legalmente?


En mi comunidad de vecinos han puesto una “casa de citas”… ¿qué puedo hacer legalmente?
Prevent Security Systems    16/03/2016

A consecuencia de la crisis de los últimos años, el alto desempleo y la mayor discreción que ofrecen los pisos, la aparición de “casas de citas” en las comunidades de propietarios se han incrementado alarmantemente en las grandes ciudades.

Tal y como informa la Policía Nacional “se trata de una actividad que ejercen mayoritariamente mujeres extranjeras que actúan de forma autónoma, concertando con el responsable del negocio la entrega de una parte de sus ganancias”.

La proliferación de viviendas donde se ejerce la prostitución es una actividad realmente molesta para los vecinos: incremento del tránsito de personas, llamadas de madrugada a los telefonillos, peleas, gritos, suciedad, inseguridad… Esta “delicada” actividad forma parte del paisaje cotidiano de muchas comunidades de propietarios ¿cómo debemos actuar?

SI LA VIVIENDA SE ENCUENTRA ALQUILADA
En este caso, lo primero que debemos hacer es poner en conocimiento del propietario (mediante el envío de un burofax) las circunstancias de la vivienda y paralelamente denunciar la situación a las autoridades.

El propietario no es responsable de las actividades de sus clientes, pero si están fuera de la legalidad podrá solicitar la rescisión del contrato de alquiler de forma unilateral y recuperar la vivienda.

ES EL PROPIO PROPIETARIO QUIEN HA MONTADO LA CASA DE CITAS O PERMITE LA ACTIVIDAD DENTRO DE SU VIVIENDA
Si nos encontramos frente a esta difícil situación, lo primero que debemos hacer, tal y como exige la Ley de Propiedad Horizontal, es informar con carácter previo a la acción de cesación al propietario del inmueble. Será el Presidente de la comunidad de propietarios quien efectué un requerimiento por escrito (envío de burofax) al propietario, informando sobre la actividad molesta. El Presidente podrá realizarlo por propia decisión, sin necesidad de convocar junta de vecinos o por requerimiento de cualquier propietario. 
 
Una vez informado y si la actividad persiste, debemos ponernos en manos de un abogado (previo acuerdo en Junta de Propietarios) para que inicie el proceso judicial de cesación. La acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de Propietarios, puede castigar al propietario o inquilino con el desalojo y hasta tres años de privación del uso de la vivienda.

La acción de cesación, es una herramienta legal para "echar" a un propietario o inquilino molesto de su domicilio, cuando la comunidad de propietarios se vea perturbada en el adecuado uso y disfrute de las viviendas y espacios comunes que le correspondan.

La acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad de Propietarios, y las concernientes a la prohibición de actividades insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, se encuentran reguladas en el artículo 7 de la L.P.H.  (Ley de Propiedad Horizontal).

Consecuencias de la acción de cesación:
Tal y como indican los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la acción de cesación debe resolverse en un juicio ordinario. En caso de la sentencia sea favorable a la comunidad de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal indica que:

“el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación”.

“Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad”.

UNA SENTENCIA PRIVA A LOS PROPIETARIOS DEL EMPLEO DE SU VIVIENDA DURANTE 3 AÑOS POR PERMITIR QUE EN ELLA SE EJERZA LA PROSTITUCIÓN
Un juzgado de Primera Instancia, privó el pasado año a los propietarios de una vivienda del centro de Alicante a disfrutar de su vivienda durante 3 años por permitir que se ejerciera la prostitución dentro de ella, causando graves molestias a los vecinos de la finca.

"Procede acordar que se les prive del uso de la vivienda porque, sabedores de los problemas de convivencia que estaban generando sus inquilinos, no adoptaron ninguna medida tendente a subsanarlos", afirmó la juez de la sentencia.

La magistrada basa su sentencia en el testimonio de la Policía Local de Alicante tras visitar el inmueble y las confesiones de mujeres que habían trabajado en el inmueble reconociendo que habían estado desarrollando la prostitución dentro de la vivienda durante un plazo de dos meses.

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