La Comunidad de propietarios o de vecinos no está obligada a poner un punto de recarga para vehículo eléctrico en cada plaza de aparcamiento, pero si está obligada a una serie de actividades para favorecerlo.
Aunque los últimos estudios realizados no sitúan muy bien a España en venta de vehículos eléctricos y tampoco en puntos de recarga, lo cierto es mes a mes crece el porcentaje de deseo de compra de un vehículos eléctricos, aunque uno de sus principales frenos son la autonomía y la infraestructura de carga de los eléctricos, que sigue siendo escasa.
Mientras no haya una inversión urgente en una infraestructura de carga integral, que permita recargar el vehículo de forma ágil y cerca de nuestro recorrido, la aopcion de esta tecnología será muy lenta.
El aumento significativo del precio de los combustibles, diésel y gasolina, hace cada día más rentable cambiar los modelos de combustión por nuevos coches más eficientes y económicos, pero hoy parece que solo es posible cambiar de tecnología si podemos recargar nuestro vehículo en nuestra vivienda, bien sea en un aparcamiento comunitario o en una vivienda individual.
En una vivienda individual, con un garaje propio la instalación de un cargador o incluso recargar el vehículo desde un enchufe norma, como en el caso de los PHEV, parece sencillo. Es una decisión que depende de los propietarios, pero en una comunidad, ¿ha de encargarse el propietario del vehículo o ha de ser entre todos los vecinos?
La norma ITC-BT-52, vigente desde el 31.12.2014 define la función principal del servicio de recarga energética como “la entrega de energía a través de servicios de recarga de vehículos eléctricos que utilicen motores eléctricos o baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la recarga conveniente y a coste mínimo para el propio usuario y para el sistema eléctrico, mediante la futura integración con los sistemas de recarga tecnológicos que se desarrollen”.
En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT 52, “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:
a) en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT 52.
b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
c) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.
Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
La norma fomenta que la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos sea lo más sencilla y menos costosa posible para el propietario, y en el caso de no haberse realizado esta acometida, cuando la normativa ya estaba en vigor, será su administrador de fincas quien podrá iniciar el procedimiento para cumplir los requisitos establecidos en la misma.