Todos los vecinos de una Comunidad de Propietarios ha de cumplir con la normativa vigente y entre sus obligaciones se encuentra la de estar al día con las cuotas de la comunidad.
La periodicidad del pago de las cuotas se decide en junta de propietarios , y los profesionales han visto de todo tipo, desde mensual para facilitar la gobernanza de la comunidad, hasta anual, especialmente en aquellas comunidades de costa, donde los vecinos suelen acudir un solo mes al año.
Esta periodicidad ha de estar incluida en los estatutos de la comunidad , pero puede modificarse si así lo decide la junta por unanimidad.
Si un vecino desea que se modifique esta periodicidad, puede llevarlo a junta de vecinos tras hablarlo con el presidente . Para que el cambio se produzca, en la votación deberá aprobarse por unanimidad, y se deberá procederá a modificar los estatutos de la comunidad, y siempre deberá constar en el acta de la junta celebrada.
Dentro de la periodicidad del pago de las cuotas, está el aspecto importante del aplazamiento de las cuotas, cuando algún propietario no pueda hacer frente al pago de la cuota de la comunidad en un momento puntual. La Ley de Propiedad Horizontal no hace referencia a la opción de aplazar el abono de las cuotas, pero puede solicitarse y ser aprobado por la junta de propietarios si así se acuerda.
Durante el tiempo en que el propietario no se encuentre al corriente de pago de las cuotas, podrá seguir participando en las reuniones de la junta de propietarios, pero no dispondrá de derecho a voto en las decisiones que esta adopte.
¿Son todas las cuotas obligatorias?
Todos los vecinos están obligados al pago de las cuotas ordinarias, aunque no hagan uso de determinados servicios de la finca, pero existe un caso en el que no es obligatorio, si las obras tienen por finalidad «servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes», el propietario que haya votado en contra no tendrá obligación de pagar la derrama , aunque vaya a beneficiarse de la mejora.