¿Conoces tus obligaciones como vecino en una Comunidad de Propietarios?


¿Conoces tus obligaciones como vecino en una Comunidad de Propietarios?
Prevent Security Systems    09/06/2016

Recuerdo cuando iba al colegio (cuando todavía existía E.G.B.), que cuando estudiábamos la Constitución Española, el profesor siempre recalcaba que ésta no sólo recoge los derechos de los todos los españoles, también sus deberes y obligaciones…

En las Comunidades de Propietarios sucede lo mismo, los propietarios no sólo tienen derechos, también tienen obligaciones. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (que bien merece un “lavado de cara” tal y como han demandado los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de España) desarrolla estas obligaciones que procedemos a resumir:

Todo propietario o inquilino de una Comunidad de Propietarios, tiene la obligación de:

  • Respetar las instalaciones y zonas comunes de la Comunidad de Propietarios: piscinas, jardines, pádel, portales…
     
  • Mantener en buen estado la propia vivienda o local. En caso de que se produzcan daños en la comunidad o en la vivienda de un vecino a causa del mal estado del piso o local, el propietario será responsable de dicho daño.
     
  • No desarrollar actividades prohibidas por los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o que resulten “insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”, reguladas en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si no se cumple con esta obligación, el propietario puede ser privado de su vivienda hasta tres años.
     
  • Permitir en su vivienda o local las reparaciones necesarias para la buena conservación de la finca y consentir la entrada en su vivienda para obras y reparaciones en elementos comunes o inspecciones. En caso de que la vivienda sufra algún daño será la Comunidad de Propietarios quien deba resarcirlo.   
     
  • Contribuir conforme a su coeficiente de participación a los gastos comunes derivados del mantenimiento y reparación de la comunidad "sin que la no utilización de un servicio exima de las obligaciones correspondientes".
     
  • Responder de las deudas acumuladas (hasta tres años) de la vivienda o local con la Comunidad de Propietarios cuando se adquiere un nuevo inmueble.
     
  • Informar al Secretario de la Comunidad de Propietarios su domicilio para que pueda recibir comunicaciones relacionadas con la Comunidad.
     
  • Ser Presidente de la Comunidad de Propietarios. “El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”, existen una serie de causas justificadas (enfermedad grave, incapacidad…) para rechazar el puesto tal y como explicamos hace unos meses. (Obligación de ser presidente).
     
  • Informar al Secretario de la Comunidad del cambio de titularidad de la vivienda, facilitando los datos del nuevo propietario.

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