10 conceptos sobre Comunidades de Propietarios que debes conocer


10 conceptos sobre Comunidades de Propietarios que debes conocer
Prevent Security Systems    06/09/2016

Llega septiembre, la vuelta al cole, el tráfico y… ¡los coleccionables! Carros de Combate, Playmobil, Enciclopedia Marvel, Plumas de Colección y un interminable etcétera. Fans de los fascículos, en misvecinos.info queremos presentaros nuestro propio coleccionable sobre los principales conceptos que debes conocer en una Comunidad de Propietarios.

Hoy os traemos la primera entrega, con los 10 conceptos básicos de las Comunidades de Propietarios que todos debemos conocer. Especialmente ¡si acabas de comprar tu primera vivienda!

10 Conceptos Básicos de las Comunidades de Propietarios

1. Comunidad de Propietarios:

Es una entidad jurídica formada por el conjunto de propietarios de viviendas, oficinas, plazas de garaje, locales comerciales o cualquier otra unidad susceptible de tener aprovechamiento independiente que comparten espacios comunes y servidumbres y se rigen por la legislación aplicable y sus propios estatutos. 

2. Elementos privativos:

Son los espacios delimitados (vivienda, local, trastero…) susceptibles de aprovechamiento independiente y los elementos o instalaciones que sirvan exclusivamente al propietario como pueden ser la salida de humos, toldos o marquesinas, antenas individuales etc.

3. Elementos comunes:

Son los espacios arquitectónicos, instalaciones o servicios de una finca cuyo aprovechamiento es compartido. Son necesarios para la existencia, seguridad, uso y disfrute de un condominio. Son elementos comunes en una Comunidad de Propietarios la calefacción central, ascensores, cuarto de contadores, portales, fachada o el sistema de videovigilancia de la finca entre otros.  

4. Estatutos de la Comunidad:

Los estatutos de la comunidad de propietarios se incluyen en su título constitutivo y contienen reglas y disposiciones que complementan a la ley respecto al uso o destino de la finca, sus instalaciones y servicios, conservación, gastos etc. Están recogidos en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, tienen carácter voluntario y se aprueban y modifican por unanimidad de los propietarios. Obligan a todos los miembros de la comunidad de propietarios y en caso de que se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, también a terceros.  

5. Gastos generales:

Dentro de los gastos generales en una comunidad de propietarios, podemos distinguir entre los gastos comunes y los extraordinarios. Los gastos comunes son recurrentes y necesarios para el buen funcionamiento, seguridad y conservación de la finca como limpieza, luz, seguros, calefacción central… Por el contrario, los gastos extraordinarios no tienen periodicidad, han de aprobarse en Junta de Propietarios y por lo general surgen por algún tipo de improviso como obras o averías en las zonas comunes. Todos los propietarios están obligados al pago de los gastos generales, disfruten o no del servicio comunitario.

6. Derramas:

Las temidas derramas son cuotas extraordinarias que todos los propietarios deben pagar para hacer frente a un gasto puntual como puede ser la instalación de un nuevo ascensor, obras por la Inspeccción Técnica de Edificios, reparación de una bajante o cualquier otro imprevisto.

7. Junta de Propietarios: 

Es la asamblea o reunión de propietarios en la que en común acuerdo se toman las decisiones que afectan a la Comunidad de Propietarios. Entre las diferentes funciones de la Junta de Propietarios está la de nombrar al presidente de la comunidad y el resto de órganos de gobierno, aprobar el plan de gastos y las cuentas anuales etc. Las juntas de propietarios pueden ser ordinarias (los propietarios deberán reunirse al menos una vez al año para aprobar las cuentas y renombrar/renovar los cargos) o extraordinarias, que serán todas las demás y podrán ser convocadas por el presidente o por los propietarios siempre que superen el 25% del total de propietarios o representen el 25% del total de las cuotas de participación. 

8. Cuota de participación:

La cuota de participación es una expresión numérica que corresponde a cada piso, local, plaza de garaje… Tal y como indica el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, será “determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial” y para su cálculo, se tendrá en cuenta “la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes”. Su utilidad reside en la participación de gastos entre todos los propietarios y la distribución de votos a la hora de tomar decisiones en Junta de Propietarios.

9. Administrador de Fincas:

En pleno siglo XXI donde las Comunidades de Propietarios cada vez son más grandes y disponen de un mayor número de servicios, se hace imprescindible la figura del Administrador de Fincas en su gestión. El Administrador de Fincas es un profesional que, entre muchos otros servicios, realiza funciones de gestión, mediación, representación y asesoramiento a las Comunidades de Propietarios.    

10. Presidente de la comunidad:

Tal y como desarrolla el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente será el representante legal de la Comunidad de Propietarios. Será nombrado entre todos los propietarios bien por elección o mediante turno rotatorio o sorteo y su nombramiento tendrá carácter obligatorio.

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