Las comunidades de vecinos en sus estatutos decidirán si los dueños de una plaza de garaje tienen o no acceso a la piscina de la comunidad, y solo necesitarán mayoría simple para refrendarlo.
Así lo ha decidido el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de mayo de 2022, y el magistrado ha recordado que este derecho de la comunidad no constituye una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino una mera constatación de la realidad de una comunidad.
El magistrado entiende que el uso de la piscina está íntimamente ligado a la vida de una familia en la comunidad, y no al uso de esa comunidad para aparcar nuestro vehículo. Los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, "pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento".
Según los vecinos, el propietario de varias plazas de garaje, invitaba al uso de la piscina a familiares y amigos, convirtiendo así cada fin de semana en una fiesta, donde entre 10 y 20 adolescentes hacían un uso abusivo de las instalaciones y aunque el acuerdo de la comunidad le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa, seguía disfrutando de las instalaciones a falta de una orden judicial que pusiera luz y taquígrafos.
Para este magistrado, la luz llega en forma de artículo, el 394 del Código Civil que indica que cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas según su destino. El uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición del garaje.
Finalmente, y conforme con el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizonta(LPH) la comunidad podía prohibir expresamente el uso de la piscina a los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, y se puede aplicar de la misma manera en el resto de comunidades afectadas.