La vivienda es un derecho constitucional y al mismo tiempo es un activo mediante el cual se obtienen rentas para complementar la jubilación estatal o incluso como única fuente de ingresos de personas que no disponen de pensión pública. Esta es la realidad de nuestro país. Por alguno de los motivos expuestos, una preocupación para los dueños de viviendas es la actividad de los "okupas" por necesidad, por negocio o por reivindicación social. Cada grupo presenta características muy peculiares, que no pretendemos analizar en ésta ocasión, porque nuestro objetivo es conocer qué puede hacer el sector asegurador para prevenir la situación o proteger a la propiedad privada ante la situación anómala de encontrarse con que su casa ha sido ocupada de forma ilegal.
Los datos del Censo de Vivienda, que se publican por el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada diez años, recogen que, a 1 de noviembre de 2011, había en España 25,2 millones de viviendas, casi 4,3 millones más que diez años antes, con un incremento del 20,3% respecto al elaborado en 2001. El 71,7% de las viviendas son principales y ocupadas, el 14,6% son secundarias y el 13,7% están vacías (3,44 millones), aunque el dato de viviendas vacías no es del todo correcto ya que no contabiliza las que se encuentran vacías pero no son habitables y las que se encuentran en ruina.
Desde el año 2006 previo a la crisis mundial, algunas compañías de seguros lanzaron un producto relacionado con el fenómeno "okupa", no se trata de ser adivinos sino de anticiparse al riesgo y actualmente otras muchas aseguradoras continúan ofreciendo coberturas específicas para este riesgo. El seguro de protección jurídica presenta soluciones para prevenir, mediante el asesoramiento telefónico o presencial y en caso de ocupación ilegal de la vivienda, los honorarios de abogados y procuradores, las costas procesales y otros gastos de procedimiento.
Tras el proceso judicial, que de no tener este tipo de seguro podría costar una cantidad elevada de dinero, si los declaran culpables, deberán dejar la casa y pagar las costas procesales y los desperfectos. Pero es en este punto donde puede surgir otro problema, y es que probablemente se declaren insolventes y hayan provocado daños en la vivienda como rotura de cristales, puertas, mobiliario y electrodomésticos.
Cualquier seguro multirriesgo que lleve incluida la cobertura de actos vandálicos debería atender los daños que hayan provocado, puesto que no dejan de ser eso, unos vándalos que ocupan una casa, con los que no existe ninguna relación contractual. También puede haber terceros perjudicados, colindantes, pisos inferiores, superiores o elementos comunes del inmueble que pueden tener amparo en la garantía de responsabilidad civil del propietario del bien asegurado.
Como vemos, tener incluso los inmuebles desocupadas es una fuente de riesgos por la acción de los “okupas” y resulta necesario disponer de un programa de seguros adecuado que contemple cobertura para este fenómeno. Especialmente importante en viviendas inhabitables o en ruinas que pueden ocasionar daños a un tercero por hundimientos, inundaciones, desprendimientos de fachada, o en el peor de los casos, un incendio.
Otra situación de riesgo la identificamos en los inmuebles propiedad de la Comunidad de Propietarios como la vivienda de portería, local social y espacios cubiertos donde la situación se agrava porque la ejecución de las medidas para recuperar el uso requieren del conocimiento y aprobación de la junta de gobierno.