¿Cómo evitar pisos turísticos en mi Comunidad de Vecinos?


¿Cómo evitar pisos turísticos en mi Comunidad de Vecinos?
Prevent Security Systems    13/07/2017

La oferta de pisos turísticos se ha disparado en los últimos años en ciudades como Madrid o Barcelona. En el caso de la capital, el número de apartamentos turísticos ha pasado de 10.000 en 2015 a casi 20.000 en 2016, acercándose a la capacidad hotelera de la ciudad en número de camas. Esta proliferación supone un gran problema a muchas Comunidades de Vecinos e incluso a algunos barrios enteros. 

Hace unas semanas, tras las declaraciones de Cristina Cifuentes sobre la intención de la Comunidad de Madrid de modificar el decreto de las viviendas de uso turístico, podíamos leer en prensa titulares como: “Las comunidades de vecinos podrán prohibir que haya viviendas turísticas en su edificio”, “Las comunidades de vecinos podrán vetar los pisos turísticos en todo Madrid”, “Cifuentes da poder a las comunidades de vecinos contra los pisos turísticos” etc. Suena bien pero… ¿realmente lo van a tener tan fácil las Comunidades de Propietarios? ¿Podrán evitar las viviendas de uso turístico en la finca de una manera ágil?  

NO, no lo van a tener tan fácil. Ya adelantó la respuesta el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, afirmando que, “en su mayoría”, las comunidades de propietarios no podrán limitar los pisos turísticos.

Los medios de comunicación, justificaban sus titulares por la posibilidad de que las Comunidades de Propietarios puedan prohibir expresamente en sus estatutos que las viviendas de la finca se dediquen al alquiler turístico. Pero la posibilidad de modificar los estatutos y poder incluir esta cláusula es realmente complicada.

El cambio de estatutos es uno de los procesos más largos y complicados a los que técnica y jurídicamente se puede ver sometida una Comunidad de Propietarios, ya que requiere la unanimidad de los propietarios tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Cuáles son los pasos que debe seguir la Comunidad de Vecinos para cambiar los estatutos?

⇒ Exhaustivo estudio de los Estatutos a modificar y de la nueva cláusula a incluir en una base jurídica y lógica que justifique la medida.   

⇒ Convocar Junta de Propietarios Extraordinaria para abordar y votar el cambio de estatutos.

⇒ Enviar copia del acta de la Junta General a todos los propietarios, indicando el resultado de la votación y si existiesen votos desfavorables indicar el nombre de los propietarios que votaron en contra.  El voto de los propietarios ausentes se computará a favor del voto de la mayoría salvo que manifiesten sus discrepancias en un plazo máximo de 30 días desde la comunicación del acuerdo tal y como indica el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal.

⇒ Siempre que el acuerdo sea favorable por el voto de la totalidad de los propietarios y no haya discrepancias por parte de los ausentes, trascurridos los 30 días de la comunicación del acta, se podrá ir al Registro de la Propiedad a modificar los estatutos e incluir la nueva cláusula. 

Por lo tanto, si el alquiler de apartamentos turísticos no genera problemas de convivencia en la finca, la única herramienta que tiene la Comunidad de Propietarios para vetarlo es el cambio de estatutos, tarea ardua y complicada.

Por el contrario, si el alquiler de los pisos turísticos provoca actividades insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, la Comunidad de Propietarios podrá poner en marcha la acción de cesación de actividades molestas regulada en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, por la que se podrá privar al propietario del uso de su vivienda.

1 Comentario(s)

  1. Aparte de no estar de acuerdo con el título, porque las comunidades de vecinos no existen, me parece necesario puntualizar varias cosas:
    1) La regulación de la modificación de Estatutos está en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (https://www.comunidades.com/legislacion/comunidades/ley-de-propiedad-horizontal/articulo-17/), y no en el 17.8 como se da a entender en el texto.
    2) En el caso de modificación de Estatutos, no basta con que los contrarios a ella manifiesten su discrepancia, sino que deberán impugnar el acuerdo ante los Tribunales, y el plazo no será de un mes sino de 3, o 12, dependiendo del acuerdo, según se establece en el artículo 18.3 : "La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año".

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