Tal y como ha informado el Consejo General de Administradores de Fincas de España en su Observatorio de las Comunidades de Propietarios, los impagos en las comunidades de vecinos han crecido un 3,15% en 2014, alcanzando una cuantía de morosidad de 1.854,71 millones de euros.
Tener un moroso en una Comunidad de Propietarios -especialmente en las pequeñas-, es un problema realmente grave para todos los vecinos, puesto que los gastos comunes de la finca (conserje, luz, limpieza…) deberán repartirse entre el resto de propietarios.
El primer paso a seguir frente al vecino “remolón”, es acudir a la fase amistosa, enviando un burofax reclamando la cuantía de la deuda pendiente con la comunidad. Esta notificación de deuda, servirá como prueba de reclamación de cara a un posible juicio. Según el Observatorio, el porcentaje de deuda recuperada en la vía amistosa, roza el 30%.
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal permite la publicación de los datos personales de vecinos morosos en determinados supuestos, no es recomendable hacerlos públicos a través del tablón de anuncios, pues nos arriesgamos a fuertes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. Si decidimos hacerlo, debemos tener en cuenta los requisitos que exige la legislación para publicar el listado de morosos y no ser sancionados.
Si el propietario no atiende al requerimiento amistoso, la siguiente opción es acudir a la vía judicial e iniciar un Procedimiento Monitorio. Se puede acudir a la vía judicial desde el primer recibo impagado, pero por su coste, es recomendable acumular una cuantía de deuda significativa antes de emprender este procedimiento.
Primero, se deberá convocar una Junta General de Propietarios para adoptar un acuerdo de liquidación de deuda y autorizar al presidente la reclamación judicial. El moroso tendrá derecho a voz en la junta, pero en ningún caso derecho a voto. El acuerdo de la junta, deberá quedar reflejado en el acta y deberá ser comunicado a todos los vecinos, incluido el vecino deudor. Conviene asegurarse de que el deudor es el propietario real de la vivienda, por lo que habrá que solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad.
Por último, se presentará en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda con la dirección de la comunidad de propietarios, la demanda de juicio monitorio. Según establece la Ley de Propiedad Horizontal, esta demanda se debe presentar en sede judicial en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de reclamación en Junta de Propietarios.
El juez reclamará el pago de la deuda en un plazo de 20 días. Si el propietario se sigue oponiendo al pago de la deuda, la comunidad de vecinos podrá continuar con su demanda a través de un proceso ordinario.
El proceso se resolverá en un plazo aproximado de entre 3 y 6 meses. Si el juez condena al propietario moroso y éste se niega a pagar declarándose insolvente, podrá dictar un auto de ejecución contra sus bienes por las cantidades adeudadas, los intereses legales generados por la demora y los gastos judiciales.