Checklist para el cumplimiento LOPD en videovigilancia


Checklist para el cumplimiento LOPD en videovigilancia
Prevent Security Systems    06/09/2024

Un mal cumplimiento LOPD con videovigilancia solo nos traerá problemas. El sistema de seguridad que utilicemos en una comunidad de vecinos tiene que cumplir la Ley de Protección de Datos. Como presidente o administrador de la finca, debemos garantizar que la norma se aplica. Para hacerlo más fácil, hemos desarrollado la siguiente lista o checklist.

Un cumplimiento LOPD con videovigilancia sencillo

Mediante un checklist LOPD de seguridad, podemos comprobar si acatamos o no la ley. Esto es algo fundamental para no exponernos a una cuantiosa multa. Por ejemplo, si cometemos una infracción leve, como no eliminar los datos referentes a una persona fallecida, tendremos que pagar hasta 40 000 euros. Por tanto, conviene ser cuidadoso.

1º ¿Qué datos vamos a tratar?

El primer punto de la lista es identificar los datos que tratamos en la comunidad. A grandes rasgos, los principales son los personales (nombres, números de teléfono, direcciones...), en función de los siguientes fines:

  • Fines determinados.
  • Explícitos.
  • Legítimos.

Es indispensable que englobemos los datos dentro de esas categorías y que confirmemos que se mantienen actualizados, que son exactos o si se guardan durante más tiempo del necesario.

  • Según la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, es legal la grabación de personas físicas, así como su transmisión, conservación y reproducción.
  • Es legal su uso en comunidades de vecinos siempre y cuando las imágenes captadas sirvan para asegurar la protección de los que viven en ese edificio o urbanización.

2º ¿Cómo será el tratamiento de los datos?

Debemos establecer la manera en la que trataremos los datos personales en función de los fines previstos por la ley. En una comunidad, lo normal es controlar los accesos, que solo estarán disponibles para los vecinos, sus familiares o trabajadores relacionados con el edificio, por ejemplo.

• SE DEBE CONFIGURAR UN REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO: está pensado para responsables del tratamiento (las Comunidades de Propietarios, en este caso),

3º Medidas de seguridad y su implantación

Es un apartado clave de cómo cumplir la LOPD con videovigilancia. No solo estamos protegiendo la comunidad, sino que hay que establecer medidas de seguridad para evitar filtraciones de datos. Tendremos que marcar en la lista el nivel requerido para que la defensa sea adecuada. Su finalidad será garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

4º Deber de secreto al tratar los datos

Otro aspecto que debemos marcar en la lista es guardar secreto al tratar los datos. Tanto las comunidades como los administradores de fincas están obligados a no compartir, difundir o hacer públicos los datos personales de determinadas figuras. Entre ellas encontramos los propietarios, los copropietarios, inquilinos o los empleados del edificio.

Cualquier filtración, sea intencionada o accidental, estará sancionada por la ley. Así que, es indispensable que tengamos muy en cuenta este punto de la lista.

5º Acceso a la información

La LOPD de sistemas de seguridad nos obliga a informar a los propietarios de ciertos asuntos. Esto se hará de forma clara, concisa e inequívoca para evitar confusiones u otros problemas. Se tendrá que avisar de lo siguiente:

  • Responsable del tratamiento de los datos.
  • La existencia del tratamiento y de cómo se realiza.
  • Posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y derecho al olvido. Estos derechos se ejercitarán ante el responsable del tratamiento.

6º Sistemas de videovigilancia

La normativa LOPD para las cámaras de seguridad es muy clara y nos obliga a tomar ciertas acciones. La primera será incluir el sistema en el registro de actividades de tratamiento, ya que recoge imágenes de personas. Además, colocaremos carteles informativos en las zonas que estén cubiertas por los dispositivos.

También debemos asegurarnos de que las cámaras no apuntan a la vía pública ni los terrenos privados colindantes o al interior de las viviendas de la comunidad. En cuanto al acceso a las grabaciones, solo podrá comprobarlas la persona designada por los vecinos o la empresa que supervise los dispositivos.

Asegura que tu sistema de seguridad está en regla

Como hemos podido ver, el cumplimiento LOPD con videovigilancia es más sencillo con una lista de tareas, aunque no es sencillo en sí mismo. Nuestro objetivo es ayudar a evitar sanciones comprobando si hemos realizado las acciones pertinentes.

En caso de duda, en Prevent somos especialistas en LOPD y RGPD y estamos dispuestos a responder a todas sus dudas. Contacte con nosotros AQUÍ.

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