Cerramiento de terrazas y balcones: trámites legales


Cerramiento de terrazas y balcones: trámites legales
Prevent Security Systems    14/11/2019

Durante los meses más cálidos del año, disfrutar de una casa con balcón es todo un privilegio y todo son ventajas, ahora bien, el resto del año este espacio puede quedar desperdiciado e incluso puede general problemas por las lluvias y el aislamiento.

Con la llegada del frío y las lluvias, muchos propietarios que no quieren renunciar a esos metros cuadrados extra ni a la luz y las vistas de las que disfrutan en su terraza, deciden cerrarla para poder utilizarla todo el año.

Cerrar tu terraza puede traer muchas ventajas además de la climatización:

≈ Si anexionas esta estancia a tu cocina o tu salón podrás hacerlos más espaciosos, y también más luminosos si el cerramiento es de cristal.
≈ Mejorarás el aislamiento, evitando humedades y filtraciones al piso de abajo.
≈ También reducirás los ruidos que entran de la calle.
≈ Podrás construir un espacio más íntimo, especialmente si instalas unos cristales ahumados o con efecto espejo.
≈ Mejorarás la seguridad en tu vivienda, con un buen cerramiento disminuirás el riesgo de robo o intrusión de los denominados ladrones “spiderman”, capaces de trepar hasta los pisos más altos, reforzando una de las zonas más vulnerables de la finca. 

Sin embargo, no puedes emprender esta obra en tu vivienda sin más, ya que según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), para modificar la configuración exterior del edificio, produciendo una alteración de su estética necesitarás solicitar una autorización administrativa y contar con el consentimiento de la Junta de Propietarios.

Si realizas esta obra sin tener estos permisos, corres el riesgo de tener que abonar importantes sanciones administrativas además de ser obligado a revertir la obra para devolver la fachada a su estado original, cubriendo los gastos e indemnizando a los propietarios que hubieras perjudicado.

Para obtener los permisos necesarios para cerrar tu terraza, deberás seguir los siguientes pasos:

1.- Solicitar autorización por parte del Ayuntamiento. El artículo 10.3B de la Ley de Propiedad Horizontal establece que este tipo de obras requieren una autorización administrativa, para obtenerla se debe presentar al ayuntamiento un proyecto técnico donde se detalle cómo afectará a la fachada esta reforma, y dependiendo del caso, el ayuntamiento te concederá o no la licencia. La normativa para el cerramiento de terrazas dependerá del plan general urbano del Municipio, por ejemplo, en Madrid esta normativa establece que:

- El acristalamiento no se puede realizar nunca en áticos ni en terrazas que no estén cubiertas
- Las fachadas de los edificios catalogados como protegidos no admiten ninguna modificación, esta prohibición incluye el cerramiento de la terraza.
- Si la fachada se puede modificar, el resultado debe ser homogéneo al resto del edificio.
- Solo se pueden acristalar aquellas superficies que sean verticales.

2.- Solicitar el permiso de tu comunidad, para ello se pueden dar tres situaciones:

- Si las obras de cerramiento ya figuren como posibilidad en los estatutos de la comunidad o en el libro de actas, deberás comprobar si existen especificaciones técnicas acerca del cerramiento, por ejemplo, si se exige utilizar determinados colores para la carpintería o los toldos, y comunicar al presidente las obras que vas a realizar.

- En caso de que no figure nada al respecto en los estatutos, el proyecto para el cerramiento de tu terraza deberá ser aprobado por la Junta de Propietarios, para ello deberás pedir un punto del orden del día. Tal y como se establece en el artículo 10.3 B de la Ley de Propiedad Horizontal, necesitarás una mayoría de 3/5 partes de propietarios que a la vez represente las 3/5 partes de las cuotas, en el mismo artículo se establece que también necesitarás el permiso de los propietarios que pudieran verse afectados por la obra y pudieran acreditar dicho perjuicio.

- Si en la finca ya existen otros cerramientos construidos desde hace tiempo, por la doctrina de actos propios y el principio de igualdad y no discriminación, la comunidad de propietarios no podrá oponerse al nuevo cerramiento. Sin embargo, seguirá siendo necesario que llevemos nuestra propuesta a la junta, ya que, si ésta pudiera demostrar que el cerramiento no es igual o que causa problemas de luz o visibilidad a terceros, podrá no concederte el permiso.

3.- Si ya se ha votado la propuesta en Junta de Propietarios, deberás esperar 30 días desde el momento en que se comuniquen los acuerdos aceptados por la misma, para que los propietarios que no estuvieron presentes puedan oponerse, si no lo hicieran sus votos computarán a favor de la opción más votada en Junta (artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal)

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