Cada vez es más habitual en las comunidades de vecinos que tras adoptarse un acuerdo en junta de propietarios, éste no se lleve a cabo por diferentes motivos... Puede suceder, por ejemplo, que se decida válidamente pintar el interior de la comunidad, pero surja una costosa e inesperada avería en la caldera que por presupuesto impida poner en marcha la obra de pintura. De vuelta a la normalidad, una vez arreglada la caldera y saneadas las cuentas de la comunidad… ¿se puede poner en marcha la obra de pintura sin necesidad de ratificar la decisión en una nueva junta de propietarios? si ha pasado un largo período de tiempo… ¿el acuerdo seguirá vigente? El acuerdo adoptado válidamente en junta de propietarios… ¿tiene fecha de caducidad?
La respuesta es NO, los acuerdos adoptados válidamente en junta de propietarios no tienen fecha de caducidad, no hay prescripción para su ejecución, ahora bien, con excepciones…
Tal y como indica el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, desde que se cierra válidamente el acta en el que se incluye el acuerdo con las firmas del Presidente y del Secretario, el acuerdo será ejecutivo, salvo que la ley previere lo contrario.
Existen tres supuestos en los que se debería celebrar una nueva junta de propietarios para ratificar el acuerdo:
⇒ Que la realización de la obra haya sufrido cambios en el presupuesto. Este es un hecho muy habitual… Por regla general, los proveedores fijan un plazo de validez del presupuesto de 30 días. Un presupuesto presentando en el año 2012 no tendrá el mismo importe en el momento presente.
⇒ Que se haya fijado una fecha determinada para el inicio de la realización de las obras. Esta condición temporal, exigiría la ratificación del acuerdo en una nueva junta de propietarios siempre que se supere el plazo previsto para el comienzo de las obras.
⇒ Que la ejecución de la obra esté vinculada a una determinada condición, como por ejemplo, una subvención.
Si no se especifica ninguna fecha ni condición en el acuerdo y el presupuesto inicial sigue vigente, éste seguirá siendo válido y deberá ejecutarse independientemente del tiempo que haya pasado desde el cierre del acta.
Con el objetivo de evitar conflictos y desavenencias entre los propietarios, es recomendable indicar en el acuerdo recogido en el acta, los plazos de comienzo de obra además de todas las condiciones sujetas a su ejecución.