¿A partir de qué edad pueden bajar los niños solos a la piscina comunitaria?


¿A partir de qué edad pueden bajar los niños solos a la piscina comunitaria?
Prevent Security Systems    31/05/2018

Aunque en este atípico año parece que el verano y el calor nunca van a llegar, nos encontramos en plena temporada de piscinas… Desde el pasado 12 de mayo, ya se encuentran abiertas al público la mayoría de las piscinas municipales descubiertas de Madrid, que cada año suelen abrir coincidiendo con la festividad de San Isidro.

La fecha de apertura de las piscinas comunitarias (representan el 6% del más de un millón de piscinas que hay en España), dependerá de la decisión de cada Comunidad de Propietarios, pero la gran mayoría coinciden en dar el pistoletazo de salida a los chapuzones en los próximos días.

En cuanto comiencen las vacaciones de los más pequeños, una de las dudas que nos surgen es… ¿a partir de qué edad pueden bajar los niños solos a las piscinas?

El href="https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/saludAmbLaboral/calidadAguas/piscinas/pdf/MadridDecretoPisc2009.pdf">Real Decreto 80/1998, en su artículo 7, indica que las piscinas de chapoteo o piscinas infantiles se destinan exclusivamente a usuarios menores de 6 años, pero no se indica la edad mínima para las piscinas recreativas, por lo que existe un vacío legal y debemos acudir a la normativa autonómica.

En Cataluña, no podrán acceder a la piscina sin la compañía de un adulto los menores de 14 años (art. 17.3 del Decreto 95/2000, de 22 de febrero), en Asturias y La Rioja los menores de 10 años, en Cantabria los menores de 8 años y en Islas Baleares y Canarias los menores de 6 años.

En el resto de Comunidades Autónomas no se especifica nada al respecto, por lo que tendrá que ser la propia Comunidad de Propietarios la que determine las normas de uso internas tras su aprobación en Junta de Propietarios.  

La edad de los menores, deberá indicarse en el reglamento de régimen interior. Este documento se encuentra regulado en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.

Para la aprobación de las normas internas de convivencia, bastará con la mayoría simple tal y como desarrolla el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.


Reserva y control de aforo piscinas y zonas recreativas
 

¿Qué edad podemos tomar como referencia para las normas internas de convivencia?
Además de las edades anteriormente mencionadas en las normativas autonómicas, podemos tomar como referencia las normativas de uso de instalaciones públicas municipales del Ayuntamiento de Madrid, en el que se indica que no podrán hacer uso de las instalaciones municipales (piscinas, gimnasios, pistas deportivas…) los menores de 14 años sin el control de un adulto.

Por último, cabe recordar que entre las funciones de de los socorristas no está la del cuidado de menores, pues no son niñeras… Por lo que a la hora de determinar una edad mínima para que los menores puedan usar las piscinas sin la supervisión de un adulto, habrá que hacer uso de la responsabilidad y el sentido común.

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