8 dudas frecuentes sobre la representación en junta de propietarios


8 dudas frecuentes sobre la representación en junta de propietarios
Prevent Security Systems    25/06/2019

Hace dos años escribimos un artículo sobre la delegación del voto en las Juntas de Propietarios, el proceso legal de autorización y el cómputo de votos. Un tema recurrente que generó mucho interés y a la vez muchas dudas. En este nuevo artículo sobre la representación en Juntas de Propietarios daremos respuesta a 8 de las dudas más habituales:

¿Un moroso puede representar a otro propietario?
Sí, el moroso puede representar a un propietario y si el representado se encuentra al corriente del pago de todas las deudas vencidas con la comunidad de propietarios, también tendrá derecho a voto por la propiedad del representado, no por la suya. 

¿El representante tiene que ser propietario?
No es necesario. Se trata de una representación, por lo que el representante podrá ser un tercero ajeno a la finca (familiar, amigo, abogado…)

¿El presidente puede representar a los propietarios?
Sí, no existe ningún impedimento legal.

Y el Administrador de Fincas… ¿puede representar a un propietario?
Sí, ni el Código Civil ni la Ley de Propiedad Horizontal disponen lo contrario.

¿El moroso puede ser representado en Junta de Propietarios?
Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal, el moroso no tiene derecho a voto por no encontrarse al corriente de pago, por lo que esta circunstancia no tendría ningún sentido.  

¿El voto del representado puede ser diferente al del propietario representante?
Sí, si representante y representado son propietarios, los votos se computarán como dos votos independientes y el sentido del voto podrá ser individual.

¿Cuántos votos puede llevar a la Junta un propietario como máximo?
No existe ningún límite en el número de representaciones, el representante podrá llevar tantos votos como propietarios le hayan delegado su voto. Ni el presidente, ni el Administrador de Fincas, ni la Junta de Propietarios podrá limitar el número de representaciones, pues sería una decisión contraria a la ley.

¿Si el representado no está conforme con el voto del representante lo puede cambiar después de la Junta de Propietarios?
El representante debe cumplir con las instrucciones del mandante tal y como indica el artículo 1719 del Código Civil: “En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante”. En caso contrario, podrá pedir responsabilidades al demandante, ahora bien, el acuerdo -salvo que la representación tuviese limitaciones o instrucciones específicas- será plenamente válido y no podrá impugnar el acuerdo. Por lo tanto, el representado no podrá cambiar el voto de su representante tras la Junta de Propietarios.

4 Comentario(s)

  1. ¿Que pasaria si una persona se hace pasar por propietario sin ser y se hacen votaciones para denunciar a un vecino y gracias a ese voto gana la parte denunciante? ¿sería nulo el voto? ¿ podría el vecino reclamar nulidad en el juicio?

  2. Se hizo una votacion en junta de propietario para que un vecino quitara una caseta en elementos comunes de uso privativo. Como no la quito pasado el plazo, se le ha puesto una denuncia en el Juzgado. Ahora nos hemos dado cuenta que en el acta de ese dia y de posteriores, figura una persona en el acta como propietaria que no lo es y que votó a favor de que quitara ese vecino la caseta.
    Que pasa ahora si el perjudicado se da cuenta de que el acta no es correcta? y que se ha mantenido hasta el día de hoy 4 años haciéndose pasar por propietario en todas las reuniones sobre el mismo tema? Cuando se realice el juicio que pasará si esta persona presenta lo hace constar?
    Saludos

  3. Se hizo una votacion en junta de propietario para que un vecino quitara una caseta en elementos comunes de uso privativo. Como no la quito pasado el plazo, se le ha puesto una denuncia en el Juzgado. Ahora nos hemos dado cuenta que en el acta de ese dia y de posteriores, figura una persona en el acta como propietaria que no lo es y que votó a favor de que quitara ese vecino la caseta.
    Que pasa ahora si el perjudicado se da cuenta de que el acta no es correcta? y que se ha mantenido hasta el día de hoy 4 años haciéndose pasar por propietario en todas las reuniones sobre el mismo tema? Cuando se realice el juicio que pasará si esta persona presenta lo hace constar?
    Saludos

  4. Si en la Comunidad se alteran elementos comunes, la fachada x aire acondicionado. El presidente no debe convocar a la comunidad, en lugar, de esperar cartas de reclamación de la cuarta parte de los vecinos??.

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