Hace dos años escribimos un artículo sobre la delegación del voto en las Juntas de Propietarios, el proceso legal de autorización y el cómputo de votos. Un tema recurrente que generó mucho interés y a la vez muchas dudas. En este nuevo artículo sobre la representación en Juntas de Propietarios daremos respuesta a 8 de las dudas más habituales:
¿Un moroso puede representar a otro propietario?
Sí, el moroso puede representar a un propietario y si el representado se encuentra al corriente del pago de todas las deudas vencidas con la comunidad de propietarios, también tendrá derecho a voto por la propiedad del representado, no por la suya.
¿El representante tiene que ser propietario?
No es necesario. Se trata de una representación, por lo que el representante podrá ser un tercero ajeno a la finca (familiar, amigo, abogado…)
¿El presidente puede representar a los propietarios?
Sí, no existe ningún impedimento legal.
Y el Administrador de Fincas… ¿puede representar a un propietario?
Sí, ni el Código Civil ni la Ley de Propiedad Horizontal disponen lo contrario.
¿El moroso puede ser representado en Junta de Propietarios?
Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal, el moroso no tiene derecho a voto por no encontrarse al corriente de pago, por lo que esta circunstancia no tendría ningún sentido.
¿El voto del representado puede ser diferente al del propietario representante?
Sí, si representante y representado son propietarios, los votos se computarán como dos votos independientes y el sentido del voto podrá ser individual.
¿Cuántos votos puede llevar a la Junta un propietario como máximo?
No existe ningún límite en el número de representaciones, el representante podrá llevar tantos votos como propietarios le hayan delegado su voto. Ni el presidente, ni el Administrador de Fincas, ni la Junta de Propietarios podrá limitar el número de representaciones, pues sería una decisión contraria a la ley.
¿Si el representado no está conforme con el voto del representante lo puede cambiar después de la Junta de Propietarios?
El representante debe cumplir con las instrucciones del mandante tal y como indica el artículo 1719 del Código Civil: “En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante”. En caso contrario, podrá pedir responsabilidades al demandante, ahora bien, el acuerdo -salvo que la representación tuviese limitaciones o instrucciones específicas- será plenamente válido y no podrá impugnar el acuerdo. Por lo tanto, el representado no podrá cambiar el voto de su representante tras la Junta de Propietarios.