¿Se puede prohibir jugar a la pelota en las Comunidades de Propietarios?


¿Se puede prohibir jugar a la pelota en las Comunidades de Propietarios?
Prevent Security Systems    12/12/2023

Cada día es más habitual encontrar en las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios carteles con la prohibición de jugar a la pelota, patinar, montar en bicicleta, mascotas… La lista es muy larga. En ocasiones, el límite de las prohibiciones está en la cabeza del propietario que sufre las molestias. Que exista un cartel… ¿supone una prohibición real? ¿Se pueden prohibir este tipo de actividades en las Comunidades de Propietarios? ¿Cuál es la normativa?

Tal y como indica el artículo 394 del Código Civil, todo propietario podrá hacer uso de los espacios comunes siempre y cuando no perjudique al resto de comuneros: “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.
 

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La Ley de Propiedad Horizontal también recoge en su artículo 7.2 la prohibición de desarrollar actividades molestas tanto en los inmuebles como en las zonas comunes de la finca: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Ahora bien ¿qué se considera actividad molesta o dañosa para la finca? Esta consideración no puede recaer en el criterio de un único propietario. Las actividades prohibidas deben estar recogidas en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios o bien pueden desarrollar un Reglamento de Régimen Interno para regular la convivencia entre propietarios, la utilización de los espacios comunes y definir las actividades prohibidas tal y como desarrolla el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal: "Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."

En este Reglamento de Régimen Interior se podrían incluir, entre muchas otras, disposiciones relativas al uso de las zonas comunes (aparcamiento, piscina, pádel, tendederos…) encendido de calefacción central, recogida de basuras, etc.

Las normas del Reglamento de Régimen Interior se deberán aprobar y modificar en Junta de Propietarios por la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación y obligará a todos los propietarios de su cumplimiento.

En caso de incumplimiento de estas normas, será el presidente de la Comunidad a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios, quien requerirá la cesación de las actividades prohibidas al infractor. Si tras el apercibimiento al infractor continúa desarrollando las actividades prohibidas, se podrá acudir a la vía judicial.

Por lo tanto, actividades tan cotidianas como jugar a la pelota, patinar o montar en bici en zonas comunes, sí pueden prohibirse siempre y cuando estén recogidas en los Estatutos de la Comunidad o en el Reglamento de Régimen Interior aprobado por la mayoría de los propietarios y de obligado cumplimiento.

 

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