¿Qué puedo hacer legalmente si ocupan mi casa?


¿Qué puedo hacer legalmente si ocupan mi casa?
Prevent Security Systems    13/09/2018

La ocupación de bienes inmuebles es uno de los problemas que más ha crecido porcentualmente desde el inicio de la crisis económica.

¿Qué medidas podemos tomar dentro del marco legal si la vivienda ya ha sido ocupada?
El primer paso es interponer una denuncia, lo más rápido es acudir a la policía, pues no hará falta aportar documentación ni contar con un abogado.

Las primeras 48 horas de la ocupación son cruciales. Si se denuncia durante estas primeras 48 horas, la policía podrá desalojar la vivienda sin una orden judicial, ya que ese lapso de tiempo no es suficiente para considerar que el okupa resida en esa vivienda. Eso sí, siempre y cuando la policía consiga entrar en la vivienda ocupada, lo que resulta realmente complicado...

Si ya han pasado estas 48 horas y no se ha interpuesto una denuncia, la situación se complica y ¡mucho! ya que los ocupantes están amparados por la inviolabilidad del domicilio y además puede interpretarse que existe cierta desidia por parte de los propietarios. Como residentes del inmueble nadie podrá invadir la intimidad de los okupas, ni siquiera la policía, a no ser que dispongan de una orden judicial.  Esto se trata de un derecho fundamental, a diferencia de la propiedad privada, lo cual perjudica gravemente al propietario.

≈ Interponer una demanda para conseguir una orden judicial, esto se puede hacer a través de dos vías legales:

→ Vía civil (artículo 430 del código civil): es la recomendada por los abogados, en este caso y gracias a la última reforma legal que ha entrado en vigor el 2 de julio de 2018, no será necesario identificar a los okupas.
Junto a la demanda, el propietario deberá adjuntar un documento oficial que demuestre sus derechos sobre el inmueble, como las escrituras de compraventa por ejemplo.

Los ocupantes podrán oponerse al desalojo sólo si pueden presentar un título legal que les otorgue derecho a permanecer en la vivienda, teniendo para ello un plazo máximo de 10 días.

→ Vía penal (artículo 245 del código penal): este tipo de denuncia deberá ir dirigida contra personan concretas, lo cual dará lugar a una investigación sobre la identidad de los okupas.  Además, los procedimientos penales tienen distintas fases en las que intervienen diferentes juzgados, lo que alarga y complica el proceso.

Si se encuentra en este proceso, un consejo útil, aunque resulte irónico y contraintuitivo es no cortar los suministros (luz, agua…) ya que esto daría pie a considerar la vivienda como inhabitable pudiéndose desestimar por ello la denuncia, además privar de recursos básicos a una persona considerada en situación de vulnerabilidad puede poner la ley en su contra.

≈ Si se trata de una vivienda habitual: pasadas las 48 horas también será necesario presentar una demanda civil, pero en este caso no sería por usurpación considerada falta leve, sino por allanamiento de morada, delito castigado con penas de hasta dos años de prisión. Esto es poco frecuente ya que los okupas suelen cerciorarse de que la vivienda esté deshabitada.

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¿Y ¿qué hago si hay okupas en mi comunidad de vecinos?


A quien más afecta el problema de la ocupación es, sin lugar a dudas, al propietario de la vivienda, que queda privado de su derecho a acceder al inmueble, pero este delito también causa un clima de malestar e inseguridad en la comunidad de vecinos: ruidos, destrozos dentro de la vivienda que se extienden hasta las zonas comunes, suciedad… son consecuencias frecuentes de tener un piso ocupado en el edificio.

En caso de que se produzcan estas molestias de manera reiterada la comunidad de propietarios puede interponer una demanda de cesación, proceso que suele durar aproximadamente un año si no hay apelaciones.

Para evitar este tipo de situaciones tan desagradables, recomendamos a las Comunidades de Vecinos instalar sistemas de seguridad en la finca. Las soluciones de seguridad conjuntas resultan más económicas para el conjunto de propietarios que las soluciones individuales y resultan igual e incluso más eficientes.

 

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