Plagas en Comunidades de Vecinos: ¿cómo debemos actuar?


Plagas en Comunidades de Vecinos: ¿cómo debemos actuar?
Prevent Security Systems    21/03/2018

Las plagas son uno de los problemas más molestos y desagradables que pueden surgir en una comunidad de vecinos. Su erradicación supone en muchos casos tener que desalojar la vivienda o inhabilitar zonas comunes durante unos días. Pero también un desembolso de dinero realmente importante, que es donde suelen surgir los primeros conflictos...

Ahora bien ¿quién será el responsble de los gastos derivados del control de plagas?

Según el origen de la plaga la responsabilidad será de una parte u otra, y de esto dependerá la forma de actuar.

• ORIGEN DE LA PLAGA EN LAS ZONAS COMUNES DE LA COMUNIDAD DE VECINOS:

Muchas veces, las inspecciones de plagas pueden dar como resultado que, efectivamente, el foco principal se encuentre localizado en una zona común. Zonas de caldera, garajes, desagües o jardines son grandes focos para los distintos tipos que podemos encontrar.
Como es de esperar, la responsabilidad de esto recae sobre la comunidad de vecinos y deberá solventarse tras una Junta de Propietarios mediante la aprobación de su consecuente derrama y siguiendo el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:

“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”


Pero bien, ¿y los vecinos que no han sido afectados por este problema? ¿Pueden negarse a pagar?
Una vez más la solución la encontramos en la Ley de Propiedad Horizontal, esta vez en el artículo 10.2:

“Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:

a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.”


En resumen podemos decir que solventar el problema de la plaga es responsabilidad de la comunidad de vecinos y con carácter obligatorio para todos los propietarios. Además, la derrama deberá ser abonada por todos los propietarios de la comunidad, sin excepción.

• ORIGEN DE LA PLAGA EN UNA VIVIENDA PARTICULAR:

Cuando la plaga proviene de una vivienda, siendo las más comunes las cucarachas rubias, la responsabilidad es del propietario de la vivienda. Y en caso de que esta esté alquilada, habrá que distinguir si recae sobre el alquilado o el arrendador.
De nuevo tenemos que acudir a la ley para encontrar la solución, esta vez la Ley de Arrendamientos Urbanos.

“Artículo 21. Conservación de la vivienda.

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”


Siendo así dependería del motivo de la plaga. Si se originó por culpa del arrendatario (el inquilino), recaerá sobre este. Por el contrario si se encontraba ahí antes del arrendamiento del inmueble o a causa de un desperfecto anterior del mismo, será del arrendador, el propietario.

¿Pero qué pasa cuando el origen no es tu vivienda sino la de un vecino?
Cuando una plaga persiste, puede acabar afectando a otras casas y, cuando es así, fumigar sólo soluciona el problema de forma temporal. En estos casos lo mejor que se puede hacer es acudir al inquilino de la vivienda y, si este se niega, acudir al propietario. Tenemos que recordar que es una obligación el mantenimiento en buen estado de conservación y salubridad del inmueble.

Si el inquilino sigue en negativa, siempre que pague el alquiler, el propietario no puede echarlo ni fumigar el piso. Siendo así, antes de comenzar una acción judicial te aconsejamos que le dejes un escrito a título personal o de la comunidad.

Y si tampoco cede a esto siempre puedes hacérselo llegar al Departamento de Sanidad del Ayuntamiento. Si además has tenido que fumigar tu casa, puedes presentar estos recibos como prueba.

0 Comentario(s)

Se el primero en dejar un comentario

Debes inciar sesión parea dejar tu comentario. Ir a iniciar sesión

alarma inteligente para casa

Calendario

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter.

Responsable del tratamiento: PREVENT SECURITY SYSTEMS S.L,.
Finalidad: enviarte Newsletters periódicas con información sobre nuestros productos y con ofertas que podrían resultar de tu interés.
Derechos: Puedes ejercitar los derechos que le asisten en la normativa de protección de datos escribiéndonos a dpd@prevent.es. Para más información, vista nuestra Política de Privacidad

VIDEOVIGILANCIA