¿Escuchas ruidos molestos en tu edificio a causa de un negocio que se ha montado ahí mismo y no sabes si es legal o no? ¿Qué hacer en estos casos? ¿Qué medidas tomar?
Las sanciones por causar molestias continuadas a la comunidad de vecinos pueden ser varias: indemnizaciones, cese de la actividad e incluso privación del derecho a usar la vivienda hasta un máximo de 3 años.
Los motivos por los que se puede denunciar:
Muchos vecinos se quejan de la existencia de clínicas, academias y guarderías clandestinas en sus edificios, debido a la cantidad de gente que se acumula en el ascensor o en la escalera. Pero lo cierto es que el único límite establecido en la ley es el ruido.
No se puede pasar de 55 decibelios durante el día (desde 8 de la mañana hasta las 9 de la noche) ni de 45 decibelios por la noche. En caso de obras, solo se puede hacer por el día y con permiso de obra del Ayuntamiento. Para que se constituya como delito, los ruidos deben ser continuados. Por eso, no se puede denunciar a nadie cuando organiza una fiesta en casa y molesta a los vecinos si esto fuese algo puntual.
Con otras actividades susceptibles de incurrir en una infracción, la ley establece que dependerá de lo estipulado en las ordenanzas municipales y los planes de urbanización del ayuntamiento que corresponda. Hablamos de actividades:
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Molestas: aquellas que provocan ruido o vibraciones por humos, olores, nieblas y otros gases.
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Nocivas: son aquellas que pueden dañar a la riqueza forestal, agrícola, ganadera, etc.
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Insalubres: aquellas que dan lugar a la evacuación de productos que resultan dañinos para la salud humana.
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Ilícitas: aquellas que no están permitidas por la ley española o en sus territorios.
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Peligrosas: aquellas que por la manipulación de productos o almacenamiento pueden originar explosiones, radiaciones y otros hacia personas o bienes.
Cómo actuar ante este tipo de molestias en tu edificio:
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe al propietario e inquilino de inmuebles realizar actividades ruidosas o que produzcan vibraciones. Y hay que considerar si estos ruidos son puntuales o continuados.
Cuando las molestias son continuadas, estos son los pasos que recomendamos que realices:
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Avisar al propietario de la vivienda donde esté el negocio que origina las molestias.
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Si el ruido y las molestias continúan después de esto, el presidente de la comunidad, con autorización previa de la Junta de Propietarios, podrá presentar una demanda en los juzgados de primera instancia para pedir el cese de la actividad molesta.
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Finalmente, el juez determinará si está incurriendo en alguna infracción tipificada en la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se establece que ni el propietario ni el ocupante de un piso o local se les está permitido desarrollar en él actividades prohibidas en los estatutos, acciones dañosas para la finca o consideradas por la autoridad como actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita.
¿Qué consecuencias puede tener el infractor?
Si el juez declara que el vecino está realizando por ejemplo una actividad ilícita u otra mencionada en la Ley de Propiedad horizontal, las consecuencias pueden ser varias, llegando incluso a prohibir el uso del piso por un tiempo no superior a 3 años y a cesar definitivamente su actividad. Además, dependiendo del caso, se podría fijar una indemnización por daños y perjuicios.
Además de esto, también se puede recurrir por la vía administrativa. Cualquier persona que sea vecino de la comunidad o no puede denunciar a la policía si observa ilegalidad en el desarrollo de las actividades de un negocio en un local o piso.
Esperamos que esta información te haya resultado útil. Si tienes más preguntas, consúltanos para resolver todas tus dudas.