IVA en las Comunidades de Propietarios


IVA en las Comunidades de Propietarios
Prevent Security Systems    05/10/2017

A diferencia de nuestros colegas europeos como Eslovenia, Países Bajos, Reino Unido, Irlanda… en los que la mayoría de su población vive en viviendas unifamiliares o chalets adosados o pareados, en España, la mayoría de los ciudadanos vivimos en Comunidades de Propietarios.

Al vivir en Comunidad, cada vez que nos llega una gran derrama por obras de rehabilitación, cambio de calderas, ascensores… lo primero en lo que pensamos es en la posibilidad de deducirnos el IVA soportado de estas facturas, pero… ¿podemos hacerlo?

Las Comunidades de Propietarios, como cualquier persona física, tienen la consideración de usuarios finales, por lo tanto no podrán deducirse el IVA soportado de las facturas por obras o servicios contratados para la finca. Como destinatarios finales del IVA, este impuesto deberá ser considerado como gasto final e incluirse como parte del presupuesto anual de la Comunidad.

¿Qué sucede si la Comunidad de Propietarios obtiene beneficios del alquiler de espacios comunes?
Es muy frecuente, que algunas Comunidades de Propietarios obtengan beneficios por el alquiler de espacios comunes, como por ejemplo la colación de un espacio publicitario en la fachada o la instalación de una antena de telefonía. En estos casos, tendrá la consideración de actividad empresarial y deberán emitir las correspondientes facturas con IVA que deberán repercutir, realizando la liquidación trimestral a la Hacienda Pública. El IVA que deberá aplicar la Comunidad de Propietarios en estas facturas, será, en todos los casos, del 21%.

De la misma manera que la Comunidad de Propietarios está obligada a declarar el IVA por estos ingresos, podrá deducirse el IVA soportado de los gastos que estén relacionados exclusivamente con la obtención de estos rendimientos. Por ejemplo, si fuese necesaria la instalación de focos para iluminar el espacio publicitario de la fachada y esta factura corriese a cargo de la Comunidad de Propietarios, podrían deducirse el IVA soportado.

En el caso de que el rendimiento se obtenga por el alquiler de una vivienda que forme parte de la Comunidad de Propietarios (por el alquiler del piso del portero por ejemplo), estarán exentos del IVA, por lo que en estos casos no procederá realizar la liquidación del IVA.

Todas las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347 cuando existan operaciones con terceros que hayan superado durante el ejercicio los 3.005,06€ Estarán exentos los pagos por suministros de energía eléctrica, combustibles y agua destinados al consumo comunitario y los seguros de los espacios comunes.

1 Comentario(s)

  1. Ciertamente que las comunidades no puede deducirse el IVA (salvo excepciones, como alquileres) ni los comuneros que la habitan.
    Pero a los titulares de fincas utilizadas con fines mercantiles y similares, como aparentemente parece, según la DGT de Hacienda, contempla la posibilidad, de deducir el IVA, en la parte proporcional correspondiente, según el coeficiente de la propiedad, que figure en su escritura.
    Otra cuestión es que, además de que pudiera llegar a ser beneficiosa mínimamente, a dicho titular le resultaría muy farragoso el procedimiento, si pretendiese aplicar tal deducción, evitar infracción por incurrir en doble deducción y afrontar los gastos que ocasione su pretensión.
    Y ello por la existencia de una complejidad de situaciones que, en las comunidades, pueden presentarse, sobre todo y como es habitual cuando los pagos de cuotas a la Comunidad no se corresponde exactamente con los gastos en cada ejercicio (pues puede darse el caso que la comunidad tenga fondos u otros ingresos con los que afronta los gastos, etc.) o incluso que el presupuesto de gastos de la Comunidad tenga acordado su distribución en forma que no sea exactamente al coeficiente de escrituras, como también suele ser habitual. Y también habrá que esperar a que los gastos sean aprobados por la correspondiente Junta, para que tengan su efectividad, como tales, ante los copropietarios y a partir de entonces obtener los duplicados.
    Según la DGT, con una copia de la factura pagada por la comunidad, el titular de la propiedad deberá calcular el importe que, según su citado coeficiente de propiedad, sea proporcional al IVA, de dicha factura; pero si así lo hiciese, al deducirse dicho IVA, deberá evitar una doble deducción, ya que también habrá contabilizado como gastos deducibles sus pagos de cuotas a la comunidad, en los que, como lógicamente es inevitable, también incluyen la aportación para el pago del IVA por la comunidad.
    Para evitarlo y no incurrir en infracción fiscal, tendría que hacer los cálculos correspondientes y no contabilizar el total de dichos gastos, sino lo que correspondiese sin el IVA, cuestión que es más que complicada, ya que, como antes se apunta, es bastante difícil que los gastos comunes sean exactamente igual a los ingresos de los propietarios, para que tal relación pueda darse; aparte de que pudiera haber otros ingresos en la comunidad, con los que se afronten pagos (recobros de atrasos, indemnizaciones de seguros, alquiler de vivienda de portería, intereses de imposiciones, etc.).
    En definitiva, pareciendo que en dichos casos, Hacienda contemple la posibilidad de deducirse el IVA, pero recalculando los pagos a la comunidad, como se ha dicho, para evitar la doble deducción y corriendo con los gastos que ocasione la obtención de duplicados y demás, lo que la DGT originariamente contempló era de una comunidad de bienes que podría extenderse a las comunidades de propietarios.

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