A diferencia de nuestros colegas europeos como Eslovenia, Países Bajos, Reino Unido, Irlanda… en los que la mayoría de su población vive en viviendas unifamiliares o chalets adosados o pareados, en España, la mayoría de los ciudadanos vivimos en Comunidades de Propietarios.
Al vivir en Comunidad, cada vez que nos llega una gran derrama por obras de rehabilitación, cambio de calderas, ascensores… lo primero en lo que pensamos es en la posibilidad de deducirnos el IVA soportado de estas facturas, pero… ¿podemos hacerlo?
Las Comunidades de Propietarios, como cualquier persona física, tienen la consideración de usuarios finales, por lo tanto no podrán deducirse el IVA soportado de las facturas por obras o servicios contratados para la finca. Como destinatarios finales del IVA, este impuesto deberá ser considerado como gasto final e incluirse como parte del presupuesto anual de la Comunidad.
¿Qué sucede si la Comunidad de Propietarios obtiene beneficios del alquiler de espacios comunes?
Es muy frecuente, que algunas Comunidades de Propietarios obtengan beneficios por el alquiler de espacios comunes, como por ejemplo la colación de un espacio publicitario en la fachada o la instalación de una antena de telefonía. En estos casos, tendrá la consideración de actividad empresarial y deberán emitir las correspondientes facturas con IVA que deberán repercutir, realizando la liquidación trimestral a la Hacienda Pública. El IVA que deberá aplicar la Comunidad de Propietarios en estas facturas, será, en todos los casos, del 21%.
De la misma manera que la Comunidad de Propietarios está obligada a declarar el IVA por estos ingresos, podrá deducirse el IVA soportado de los gastos que estén relacionados exclusivamente con la obtención de estos rendimientos. Por ejemplo, si fuese necesaria la instalación de focos para iluminar el espacio publicitario de la fachada y esta factura corriese a cargo de la Comunidad de Propietarios, podrían deducirse el IVA soportado.
En el caso de que el rendimiento se obtenga por el alquiler de una vivienda que forme parte de la Comunidad de Propietarios (por el alquiler del piso del portero por ejemplo), estarán exentos del IVA, por lo que en estos casos no procederá realizar la liquidación del IVA.
Todas las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347 cuando existan operaciones con terceros que hayan superado durante el ejercicio los 3.005,06€ Estarán exentos los pagos por suministros de energía eléctrica, combustibles y agua destinados al consumo comunitario y los seguros de los espacios comunes.