En anteriores artículos ya hemos hablado de otras situaciones que generan problemas de convivencia en las Comunidades de Vecinos como los niños que juegan a la pelota en las zonas comunes, las barbacoas en la terraza o los malos olores de las cocinas… En esta ocasión, abordaremos el problema de los perros que no paran de ladrar, y lo que dice la normativa sobre animales domésticos en comunidades de vecinos.
Ladridos de perros en Comunidades de Vecinos
Los ladridos de los perros son una continua fuente de conflictos en las Comunidades de Propietarios. En ocasiones, se quedan solos en la vivienda y no paran de ladrar, no dejando dormir a uno o varios vecinos. Todo propietario tiene derecho a tener mascotas en su vivienda, pero el resto de los vecinos también tiene derecho a poder descansar por las noches, una delicada situación de soluciones complejas…
El ruido por ladridos, legalmente podría equiparse al ruido que pueden hacer los equipos de aire acondicionado, los niños jugando en el patio interior, música, obras… Los límites permitidos de ruido están establecidos en las ordenanzas municipales sobre contaminación acústica y son fácilmente superables por los ladridos del perro del vecino que no te deja dormir.
En el caso concreto de la ciudad de Madrid y según su ordenanza de protección contra la contaminación acústica, se establecen tres tipos de penalizaciones:
- Leves (superar hasta en 4 decibelios el máximo permitido): sanción de hasta 750€
- Graves (superar entre 4 y 7 decibelios el máximo permitido): sanción de hasta 1.500€
- Muy graves (superar en más de 7 decibelios el máximo permitido): sanción de hasta 3.000€
El ruido elevado y recurrente se considera una actividad molesta, prohibida por la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Antes de denunciar al propietario del perro molesto, se deberán recoger las pruebas necesarias para poder acreditar ante los tribunales que se trata de una actividad molesta y recurrente, como por ejemplo las actas levantadas por la policía municipal o los testimonios de los vecinos a los que los ladridos del perro no les dejan dormir.
Si la sentencia fuese estimatoria, se podrá obligar al propietario a la cesación definitiva de la actividad prohibida y a la indemnización de daños y perjuicios que proceda (en 2007 la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a una familia de Vilanova del Vallès a pagar 5.271€ por los continuos ladridos de sus perros). Si el propietario no cesa en la actividad prohibida, podría incluso ser privado del derecho al uso de su vivienda por un período máximo de tres años, siempre y cuando “la actividad se produzca dentro del inmueble, que exceda y perturbe el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales, de manera notoria, y que esté suficientemente probada".
En el caso de que el dueño del perro no sea el propietario de la vivienda “la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local” tal y como establece el mencionado artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.