¡Sonría por favor, le están grabando! Este original mensaje es muy común en carteles de zona videovigilada en comercios o restaurantes muy creativos. Puede resultar muy divertido y atractivo, pero estos carteles informativos NO cumplen con la legislación vigente y pueden ser un motivo de sanción económica…Los distintivos de zona vídeo vigilada están regulados, y es necesario cumplir con los requisitos mínimos.
En el año 2010, una heladería del madrileño distrito de Carabanchel que contaba con un sistema de cámaras de videovigilancia fue sancionada por la A.E.P.D. (Agencia Española de Protección de Datos) con una multa de 2.000€ por no cumplir con el “deber de informar” y colocar un cartel con la advertencia “sonría, le están grabando”. El cartel no cumplía con los requisitos que exige la A.E.P.D. y el local fue denunciado por la Policía Municipal.
Información básica de los distintivos de zona vídeo vigilada
Debemos recordar que todas las Comunidades de Vecinos que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el “deber de información” previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
-
Colocar, en las zonas videovigiladas, distintivos informativos ubicados en lugares suficientemente visibles, tanto en espacios abiertos (el exterior) como cerrados (el interior). En los lugares con distintos accesos, deberá colocarse un cartel informativo en todos ellos.
-
Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Pero… ¿sabemos realmente qué información deben contener los distintivos de zona videovigilada en las Comunidades de Propietarios?
El distintivo informativo al que se refiere el artículo 3.a) de la Instrucción 1/2006 de 12 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras debe incluir:
-
Una mención a la finalidad para la que se tratan los datos: <<ZONA VIDEO VIGILADA>>
-
Una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS»
-
Identidad del responsable del fichero y el domicilio ante el cual pueden ejercerse los derechos de Acceso y Cancelación de las imágenes.
En el caso de las Comunidades de Vecinos, el responsable y titular del fichero de datos será la propia Comunidad de Propietarios y el domicilio ante el que se pueden ejercer los derechos de Acceso y Cancelación de las imágenes será la dirección de la Comunidad.
No debemos confundir los distintivos de zona vídeo vigilada que exige la A.E.P.D. con los carteles disuasorios de zona video vigilada.